Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentas Franquicia Tributaria para Capacitación

Es un incentivo a las empresas, contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que invierten en capacitación de sus recursos humanos, lo cual se descuenta del monto a pagar de sus impuestos.
El monto máximo anual es del 1% de las remuneraciones imponibles pagadas por la empresa en el mismo lapso, o de 9 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) en el caso que el 1% sea inferior a esa cifra y que la planilla anual de remuneraciones sea igual o superior a 45 UTM. En el caso de empresas con una planilla anual de remuneraciones entre 35 UTM y menos de 45 UTM podrá deducir hasta 7 UTM.

Ser contribuyente de Primera Categoría según la ley de impuestos a la renta, ya sea renta presunta o efectiva.
Aquellos contribuyentes que presentan una planilla anual de remuneraciones imponible igual o superior a 45 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y tengan cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a
dicha planilla, podrán deducir hasta 9 UTM en el año, por concepto de Franquicia Tributaria para la Capacitación. En caso que el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponible sea superior a 9 UTM, el contribuyente podrá optar a deducir aquel 1% por concepto de Franquicia Tributaria.
En tanto, aquellos contribuyentes que tengan una planilla anual de remuneraciones imponible menor a 45 UTM y mayor a 35 UTM, que registren cotizaciones efectivamente canceladas correspondientes a dicha planilla,
podrán deducir hasta 7 UTM en el año.

La franquicia a utilizar en el año va a depender del 1% de las remuneraciones o las 9 UTM de cada empresa.

Sí, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos.

Los organismos técnicos de capacitación no pueden impartirse a sí mismos cursos autorizados por el Sence con cargo a la franquicia tributaria.

No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.

Sí, siempre y cuando exista una base imponible en la empresa.

Los costos directos son todos aquellos gastos en que incurren las empresas con ocasión de desarrollar acciones de capacitación por sí mismas o que contraten con Organismos Capacitadores. También se incluyen los montos que las empresas aporten a los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) y cuyo monto máximo no puede exceder el 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles de la empresa.
Los costos indirectos son los gastos relacionados con las actividades de capacitación de las empresas y que la ley autoriza expresamente para imputar a la Franquicia Tributara, hasta la concurrencia de determinados montos que señala dicha norma legal. Corresponden a este tipo costos: los viáticos y traslados de los participantes al lugar de ejecución del curso; la dirección y administración del departamento o unidad de capacitación y los gastos destinados al estudio de las necesidades de capacitación.

Sence solamente reconoce como monto franquiciable el gasto de capacitación equivalente al 1%. Lo adicional podrá ser gasto necesario para producir la renta.

Corresponde a la posibilidad que tienen las empresas de contratar los servicios de capacitación otorgados por un OTEC para los efectos de capacitar a personas antes de la vigencia de una relación laboral, es decir, a personas que requieren contratar en un futuro próximo y que, por lo tanto, al momento de participar en un proceso de capacitación, no son trabajadores de ellas. Sin embargo, no se establece la obligatoriedad decontratación posterior.

El empleador y el trabajador suscriben un contrato de capacitación cuya vigencia no debe exceder los 2 meses y que no podrá celebrarse, entre las mismas partes, más de una vez en un año calendario.

Sí, pero con el correspondiente permiso y debe regirse por la legislación laboral vigente.

Si el contribuyente realizó la comunicación del curso (acción de capacitación) por Internet: Para preliquidar en el sistema tiene un plazo de 60 días corridos a contar de la fecha de término de la acción de capacitación. El plazo para presentar los referidos documentos de respaldo, vencerá a los 90 días corridos a contar de la fecha de término de la acción de capacitación. En caso de no cumplir esta obligación, las acciones preliquidadas quedarán rechazadas en el sistema, con lo cual la empresa no podrá hacer uso del beneficio tributario por
ellas.
Si el contribuyente realizó la comunicación del curso por plataforma presencial, son 60 días corridos a partir de la fecha de término del curso.

Los documentos se pueden presentar en cualquier Dirección Regional del Sence.

Según la renta bruta del participante, se tienen los siguientes tramos:
De 0 a 25 UTM =100%
De 25 a 50 UTM =50%
Sobre 50 UTM =15%

$7.000 (siete mil pesos) para cursos de capacitación presenciales.
$5.600 (cinco mil seiscientos pesos) para cursos a distancia – e-learning,
sincrónicos y asincrónicos nivel 2.
$2.800 (dos mil ochocientos pesos) para cursos a distancia e-learning asincrónicas
nivel 1.
$2.000 (dos mil pesos) para cursos en modalidad a distancia nivel 1.
$3.500 (tres mil quinientos pesos) para cursos en modalidad a distancia nivel 2.

El valor imputable es lo que Sence cubre del valor real del curso.

En el caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa, o bien si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por Sence como imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.

En el caso de acciones de capacitación cuya ejecución comience en un ejercicio anual y finalice en el siguiente, la empresa podrá imputar a franquicia tributaria en el primer ejercicio anual, sólo la proporción de los valores de ellas que correspondan al número de horas que hayan sido efectuadas hasta el término del primer año de ejecución, con relación al número total de horas con que fue autorizada su realización, es decir, debe efectuar una liquidación parcial. El plazo de los 60 días corridos para efectuar esta tramitación se contabilizará a partir del último día en que se efectuó la acción de capacitación en el primer ejercicio anual.
En el caso de las liquidaciones parciales, el documento de pago que presente la empresa deberá acreditar el desembolso que haya efectuado por concepto del valor proporcional correspondiente al número de horas efectuadas en el primer ejercicio, presentando copia del documento de pago emitido por este valor
proporcional o bien por el valor total de la acción de capacitación.
El valor restante, correspondiente a la proporción del valor producido por la diferencia del número de horas con que se efectuó la liquidación parcial y el número total de horas de la acción de capacitación, deberá ser liquidado en el siguiente ejercicio anual, es decir, efectuar una liquidación complementaria. En este caso, el documento de pago que presente la empresa, deberá acreditar el desembolso que haya efectuado por concepto del valor proporcional correspondiente al saldo del número de horas efectuadas en el segundo ejercicio anual.
En cada una de las situaciones, deberán calcularse los porcentajes de asistencia de los participantes, en forma independiente al número de horas efectuadas en cada ejercicio anual.

Sí, pero sólo si el cambio se realiza antes de comenzar el curso.

No, pero se exceptuarán de acreditar la asistencia mínima (75%) aquellos trabajadores que habiendo sido comunicados y asistido al menos a un período del curso, desde su inicio, por razones de fuerza mayor no hayan podido cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia requerido (por ej.: enfermedades imprevistas o accidentes). La empresa deberá acreditar esta situación con las licencias médicas o los documentos que procedan al momento de solicitar la visación de la liquidación.

Las modificaciones que surjan se pueden informar a través de Internet para las empresas que comunican por esta vía, o a través del Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación en el caso de las empresas que comunican por plataforma.

Corresponde a una acción de capacitación destinada a favorecer a ex trabajadores de la empresa, cuyo financiamiento será solventado por ésta, pudiendo hacer uso posteriormente de la Franquicia Tributaria.

La duración de este proceso puede ser de hasta cinco meses contados desde la fecha de término de la vigencia de la relación laboral, en la medida que la acción de capacitación haya sido informada al Servicio por
parte de la empresa un día hábil antes que comience el curso.

La última remuneración de los participantes en este proceso de capacitación no debe exceder las 25 UTM.

Sólo para los trabajadores, de acuerdo a su contrato de trabajo. No en el caso de socios o dueños de empresas.

Es un organismo conformado en partes iguales por representantes del empleador y de los trabajadores cuyo objetivo es promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un
adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos.

Es obligatorio en aquellas empresas que tengan 15 ó más trabajadores, sean permanentes o transitorios.

El artículo 15º de la Ley Nº 19.518, establece que el programa contendrá a lo menos las siguientes menciones:
a) Las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación, y el objetivo de dichas actividades;
b) El número y las características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación, y
c) La época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.

Es un estudio de las necesidades de capacitación de la empresa y para lo cual la Franquicia Tributaria permite imputar un máximo equivalente al 10% de los costos directos de capacitación en que haya incurrido la misma
durante el año respectivo y sólo en la medida que, producto de tales estudios, se ejecute a lo menos el 50% de los cursos y se capacite como mínimo el 50% de los participantes contemplados en el programa de
capacitación que éstos propagan.

El estudio puede ser realizado por personas naturales o jurídicas y deberá ser presentado al Sence para su aprobación, conjuntamente con el programa de capacitación al cual accede, previo al inicio de los cursos
comprendidos en este último.

En caso de que las empresas comuniquen directamente, no se puede traspasar, al menos que lo realicen mediante aportes a una OTIC.

Factura: Nombre del curso; Código Sence; Fecha de inicio y término; Horas del curso; Nómina de participante con nombre y rut, o en su defecto que se señale que se adjunta en Anexo o Certificado. La factura debe estar
debidamente cancelada por el OTEC.

Certificado de Asistencia: Nombre del curso; Código Sence; Fecha de inicio y término; Horas del curso; Nº de Factura; Nombre y RUT de los participantes con su correspondientes porcentajes de asistencia (el porcentaje
sólo es aplicable a cursos presenciales).

Éstos se deben liquidar al día hábil siguiente.

Sólo podrán imputarse como costos de la Unidad de Capacitación:
– Honorarios y remuneraciones del personal, el cual deberá estar contratado para cumplir funciones sólo y exclusivamente en la Unidad de Capacitación. El personal contratado en estas unidades no podrá cumplir
dentro de la misma empresa otras funciones diferentes a las referidas a la dirección y administración de la unidad de capacitación. De la misma manera, no podrán desempeñar funciones en dos o más empresas las
que, aún cuando estén interrelacionadas, para todo efecto legal, y particularmente el tributario, corresponden a diferentes personas jurídicas.
– Materiales de consumo y elementos fungibles estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones de la unidad.

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